Autodivulgaciones voluntarias de la OFAC
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de EE. UU. ofrece la Autodivulgación Voluntaria, una oportunidad para mitigar los posibles riesgos relacionados con las sanciones para quienes buscan mantener su posición estratégica en el mercado, sin verse expuestos a las sanciones económicas y comerciales de la OFAC.
Los abogados especializados en sanciones pueden guiarle a través de los programas de divulgación voluntaria para ayudarle a garantizar el cumplimiento normativo y evitar una auditoría del IRS.

Si ha entablado relaciones con una persona incluida en la lista SDN o si sus operaciones comerciales han involucrado jurisdicciones de alto riesgo o sectores sujetos a sanciones de la OFAC, VSD es un paso fundamental para reducir las sanciones civiles y demostrar a las autoridades competentes su compromiso con el cumplimiento normativo y la transparencia. Entendemos la importancia de actuar con prudencia y rapidez en estos casos, ya que un solo paso en falso podría dar lugar a una investigación o sanciones de la OFAC, poniendo en riesgo la reputación y los activos de la empresa.
¿Qué es la Autodivulgación Voluntaria de la OFAC (“VSD”)?
La Autodivulgación Voluntaria (VSD) es una notificación autoiniciada de una presunta infracción o infracciones sustancialmente similares de la OFAC o de las leyes de sanciones (como órdenes ejecutivas presidenciales o actos regulatorios administrados o aplicados por la OFAC) cometidas por una entidad o en las que haya estado involucrada. La VSD debe presentarse antes de que la OFAC (o cualquier otra agencia o funcionario gubernamental federal, estatal o local) identifique la infracción. Las infracciones pueden variar desde incidentes aislados hasta fallos sistémicos de cumplimiento, por los cuales se pueden imponer diversas sanciones.
La divulgación oportuna y voluntaria es esencial para el reconocimiento de la VSD y sirve como mecanismo para evitar las repercusiones más graves. Nuestro equipo cuenta con una amplia experiencia, no solo en la clasificación precisa de infracciones, sino también en la minimización eficaz de su impacto y en la obtención del mejor resultado posible para nuestros clientes. Comprendemos las complejidades necesarias para convencer a la OFAC de la buena fe y la orientación al cumplimiento de su empresa.
¿Cuándo debe una persona o empresa considerar una autodivulgación voluntaria ante la OFAC?
Cuanto antes inicie un VSD, mayor será la probabilidad de minimizar las sanciones y las consecuencias relacionadas con el control de las exportaciones. El VSD debe iniciarse antes de que la OFAC o cualquier otra agencia o funcionario gubernamental federal, estatal o local detecte la infracción.
En la práctica, esto significa que el VSD debe iniciarse tan pronto como se identifique una infracción potencialmente sancionable. En lugar de esperar a que la OFAC tome medidas de cumplimiento, es preferible iniciar y controlar el proceso de forma proactiva, minimizando así el riesgo de medidas de cumplimiento inesperadas. Adoptar medidas proactivas y consultar con especialistas garantiza que los reguladores vean a su empresa como un socio comprometido con el cumplimiento, y no como un infractor.
¿Cómo ayudamos?
Entendemos que el cumplimiento de sanciones requiere un enfoque delicado y confidencial. Nuestro bufete especializado en sanciones estructura un VSD considerando cuidadosamente los matices que permiten presentar la situación con la mayor precisión posible, protegiendo al mismo tiempo los intereses del cliente. Nos aseguramos de divulgar únicamente la información necesaria para establecer una postura transparente ante la OFAC, evitando detalles innecesarios que podrían complicar el asunto.
Nuestro enfoque se centra en crear un marco legal que demuestre la voluntad de cooperar sin divulgar en exceso. Mediante un análisis exhaustivo de todas las partes involucradas, identificamos parámetros seguros de divulgación, protegiendo la información confidencial que el cliente podría no desear hacer pública por completo. Nuestros abogados de la OFAC elaboran hábilmente la cronología y los datos económicos para cumplir con los requisitos de la OFAC, preservando al mismo tiempo la confidencialidad del cliente. Diseñamos medidas correctivas y preventivas para enfatizar el compromiso con las mejoras de cumplimiento sin llamar la atención excesivamente sobre acciones pasadas.
Este enfoque permite a los clientes cumplir con los requisitos de cumplimiento de sanciones, preservando al mismo tiempo la seguridad de la reputación y la información. Garantizamos la máxima protección de los intereses y la confianza de que los riesgos se minimizarán a un nivel seguro.
Proceso de autorrevelación voluntaria
El proceso de VSD comienza con una revisión interna. Con el apoyo de un abogado con experiencia en asuntos relacionados con la OFAC, la empresa o persona debe determinar la mejor manera de presentar la información inicial al regulador. En esta etapa, suele ser recomendable no revelar todos los detalles de inmediato, sino comenzar con una visión general de la situación, proporcionando más detalles según sea necesario. Es fundamental notificar a la OFAC que se ha identificado una posible infracción de las sanciones y que se está llevando a cabo una investigación interna.
La autodivulgación es un proceso continuo que requiere una colaboración continua con la OFAC. No se trata de una acción puntual, sino de una negociación a largo plazo destinada a alcanzar un entendimiento mutuo y reducir la severidad de las posibles sanciones. El apoyo legal en cada etapa es fundamental para un resultado exitoso. Es fundamental involucrar a los agentes de la OFAC desde las primeras fases, mantenerlos informados y participar en las negociaciones sobre posibles resoluciones, según corresponda.
Mitigación de sanciones
La VSD puede mitigar significativamente la respuesta de la OFAC ante una infracción de sanciones económicas y comerciales. La OFAC considera la VSD un factor atenuante, pero solo cuando la cooperación se gestiona correctamente. Los resultados prácticos de la mitigación dependen del grado de cooperación con la OFAC. Según las directrices de la OFAC, el nivel de cooperación del sujeto con la OFAC es un factor crucial para determinar las medidas de cumplimiento adecuadas ante una presunta infracción potencialmente penal. La cooperación con la OFAC puede desempeñar un papel decisivo en la reducción de la sanción: «El nivel de cooperación de una Persona Sujeta con la OFAC es un factor importante para determinar la respuesta de cumplimiento adecuada ante una presunta infracción (…) la divulgación por parte de una Persona Sujeta generalmente resultará en una mitigación, siempre que represente cooperación con la investigación de la OFAC» (31 CFR Apéndice A de la Parte 501).
Incluso la divulgación parcial por parte de un sujeto, que demuestre su disposición a colaborar con la investigación de la OFAC sobre posibles infracciones penales, puede considerarse un factor atenuante sustancial en la imposición de la sanción.
Contacte con abogados y procuradores especializados en sanciones
Si necesita asistencia profesional para presentar una Autodivulgación Voluntaria ante la OFAC o enfrenta riesgos relacionados con sanciones, contacte a nuestros abogados expertos en sanciones. Protegeremos sus intereses y minimizaremos las posibles consecuencias.