Sanciones Economicas y Control de las Exportaciones

Brindamos apoyo juridico experto en materia de control de exportaciones y sanciones de la OFAC. Ayudamos a estructurar transacciones internacionales en plena conformidad con la legislacion estadounidense.

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Юристы по санкциям

Las sanciones económicas y el control de exportaciones de EE.UU. son dos regímenes regulatorios interrelacionados que afectan el comercio y las finanzas internacionales. Las sanciones de la OFAC restringen las transacciones con determinadas personas y jurisdicciones; las normas de control de exportaciones (EAR e ITAR) regulan la transferencia de bienes, tecnologías y servicios al exterior. El incumplimiento de cualquiera de estos regímenes puede acarrear multas millonarias.

Regímenes de Control de Exportaciones y Sanciones de EE.UU.

RégimenOrganismoAlcanceSanción máxima
Sanciones OFACDpto. del Tesoro de EE.UU.Transacciones con personas/jurisdicciones sancionadas$1.3 millones por infracción
EAR (Export Administration Regulations)BIS / Dpto. de ComercioBienes y tecnologías de doble uso$300,000 por infracción
ITAR (Int’l Traffic in Arms Regulations)Dpto. de Estado de EE.UU.Productos y servicios de defensa militar$1 millón por infracción

¿Qué Bienes Requieren Licencia de Exportación hacia Países Sancionados?

  • Tecnología de doble uso — equipos, software y tecnologías con aplicaciones civiles y militares requieren clasificación EAR y, en muchos casos, licencia de exportación
  • Artículos de defensa y militares — sujetos a regulación ITAR del Departamento de Estado; se aplica a armas, municiones, equipos militares y tecnología espacial
  • Bienes de uso restringido — semiconductores avanzados, equipos de telecomunicaciones y tecnología de encriptación enfrentan controles especiales
  • Exportaciones a Rusia, China, Irán, Corea del Norte — sujetas a controles adicionales específicos por país

Diferencia entre Sanciones OFAC y Control de Exportaciones EAR/ITAR

Las sanciones de la OFAC prohíben transacciones con personas o entidades específicas y países designados. El control de exportaciones (EAR/ITAR) regula qué bienes y tecnologías pueden transferirse al exterior y a quién. Una misma transacción puede estar sujeta simultáneamente a ambos regímenes. Nuestros abogados realizan revisiones integrales de cumplimiento que abarcan OFAC, EAR e ITAR.

Sanciones Secundarias y Empresas No Estadounidenses

Las empresas latinoamericanas que realizan operaciones internacionales deben prestar especial atención a las sanciones secundarias de EE.UU. Estas sanciones pueden afectar a empresas no estadounidenses que realizan transacciones significativas con entidades sancionadas de Rusia, Irán, Venezuela o Cuba, incluso sin ningún vínculo directo con EE.UU. El riesgo real es perder el acceso a los mercados estadounidenses y al sistema bancario en dólares.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre sanciones económicas y control de exportaciones?

Las sanciones económicas son prohibiciones financieras y comerciales impuestas a personas, empresas o países específicos — administradas principalmente por la OFAC en EE. UU. El control de exportaciones regula la transferencia de bienes, tecnología y servicios con aplicaciones militares o de doble uso, administrado por el BIS (Bureau of Industry and Security) mediante las EAR, y por el DDTC mediante las ITAR. Ambos regímenes pueden aplicarse simultáneamente a una misma transacción.

Sí, con frecuencia. Una empresa que exporte tecnología de doble uso a un país sancionado puede incurrir simultáneamente en infracciones de la OFAC (por la operación con un sujeto sancionado) y del BIS (por exportar sin la licencia de exportación requerida). Ambos regímenes tienen sistemas de penalización independientes y sus propios programas de divulgación voluntaria. Nuestros abogados analizan el riesgo combinado y diseñan la estrategia de respuesta adecuada.

Los controles de exportación más estrictos se aplican a: armamento y equipos militares (ITAR/USML), semiconductores y tecnología avanzada de chips, software de cifrado, equipos de telecomunicaciones avanzados, tecnología nuclear y radiológica, productos de doble uso listados en la Commerce Control List (CCL), y drones o sistemas de aeronaves no tripuladas. La exportación sin licencia de cualquiera de estos productos puede generar penalizaciones civiles y penales.

La divulgación voluntaria (Voluntary Self-Disclosure o VSD) es el proceso mediante el cual una empresa comunica proactivamente a la OFAC o al BIS una posible infracción de sanciones o controles de exportación. Ambas agencias cuentan con programas de VSD que ofrecen reducciones significativas de las sanciones — hasta el 50% en el caso de la OFAC — a cambio de una divulgación completa, oportuna y precisa. Nuestros abogados gestionan el proceso de VSD minimizando la exposición sancionadora.

Las sanciones secundarias de la OFAC permiten a EE. UU. sancionar a personas y empresas de terceros países que realicen operaciones significativas con sujetos o países sancionados — incluso sin nexo directo con el sistema financiero estadounidense. Esto significa que empresas europeas, asiáticas o latinoamericanas que comercien con Irán, Rusia o Venezuela pueden enfrentar restricciones de acceso al sistema financiero en dólares y ser incluidas en la Lista SDN. Nuestros abogados evalúan el riesgo de sanciones secundarias para clientes internacionales.

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