Activos bloqueados por la OFAC
Los activos bloqueados por la OFAC se refieren a los recursos financieros, como cuentas bancarias, bienes inmuebles y otros bienes tangibles o intangibles, de personas o entidades identificadas por participar o apoyar actividades ilícitas. Estos activos se bloquean o congelan en virtud de diversos programas de sanciones económicas, lo que los hace inaccesibles para sus propietarios.
En efecto, los activos bloqueados se aíslan y se retiran del sistema financiero global, lo que puede tener un impacto significativo en la capacidad de las partes afectadas para realizar sus operaciones o financiar sus actividades. Esta medida no solo obstaculiza los recursos financieros de las partes sancionadas, sino que también sirve como señal para que otras entidades eviten hacer negocios con ellas.
¿Qué son los activos bloqueados por la OFAC?
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) es una entidad del gobierno de Estados Unidos que administra y aplica programas de sanciones económicas, principalmente contra países y grupos de personas involucrados en terrorismo, narcotráfico u otras actividades ilícitas. Uno de los componentes clave de la aplicación de las normas de sanciones de la OFAC es la congelación o el bloqueo de activos de las personas o entidades designadas. Este proceso está diseñado para disuadir actividades ilícitas, privar de recursos a las partes sancionadas y proteger el sistema financiero estadounidense de la explotación por parte de estas partes.
El incumplimiento de las normas de sanciones impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) puede tener graves consecuencias legales. Se pueden imponer sanciones civiles y penales a las personas o entidades que no bloqueen o congelen los activos de las personas designadas, según lo exigen las normas de sanciones de la OFAC. Estas sanciones pueden incluir multas cuantiosas y, en algunos casos, penas de prisión, según la gravedad de la infracción y la intención subyacente.
Las personas estadounidenses, que incluyen ciudadanos, residentes y empresas que operan dentro de la jurisdicción estadounidense, están legalmente obligadas a cumplir con los mandatos de la OFAC. Esto incluye el bloqueo de los bienes o derechos sobre bienes de cualquier Nacional Especialmente Designado (SDN) tan pronto como sea incluido en la lista, incluso si la transacción en cuestión no tiene ninguna relación con los motivos de las sanciones de la OFAC.
Todas las instituciones financieras en EE. UU. también deben informar dichos bloqueos a la OFAC, garantizando así la suspensión de todas las actividades económicas relacionadas con los SDN, independientemente de su aparente legitimidad. Estas obligaciones existen incluso si el SDN no ha sido declarado culpable de ninguna infracción o no ha tenido la oportunidad de impugnar la designación.
¿Qué significa estar bloqueado por la OFAC?
Según la normativa federal, los “activos bloqueados” se refieren a cualquier propiedad o activo en el que un país, entidad o individuo sancionado tenga interés. Los activos bloqueados por la OFAC pueden incluir:
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- Activos o fondos propiedad de o controlados por personas o entidades sancionadas
Activos o fondos en los que las partes sancionadas tengan una participación del 50 % o más
Activos o fondos resultantes de transacciones con partes sancionadas
- Activos o fondos propiedad de o controlados por personas o entidades sancionadas
Cuando la OFAC menciona propiedades “bloqueadas”, se refiere esencialmente a activos congelados. Algunos ejemplos de activos que podrían bloquearse bajo las sanciones de la OFAC incluyen:
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- Cuentas bancarias o fondos pertenecientes a Nacionales Especialmente Designados (NED) o asociados con un gobierno específico;
- Artículos, suministros y bienes exportados directa o indirectamente desde Estados Unidos a un país extranjero prohibido o a sus ciudadanos;
- Artículos, suministros o bienes importados directa o indirectamente a Estados Unidos que provengan de una persona prohibida o de un país extranjero específico; y
- Cualquier activo o propiedad en Estados Unidos o en áreas controladas por Estados Unidos que pertenezca a un NED o esté asociado con un gobierno extranjero designado o un NED.
Todas las personas, incluidas las instituciones financieras, que posean bienes bloqueados bajo un programa de sanciones deben reportarlos. El requisito de reportar no se limita a las instituciones financieras que reciben y bloquean pagos o transferencias, sino que aplica a todas las personas que deben bloquear bienes. Como se establece en el Título 31 del Código de Regulaciones Federales (C.F.R.), § 501.603(a)(1), este requisito es obligatorio y se aplica a todas las personas estadounidenses (o personas sujetas a la jurisdicción estadounidense) que posean o controlen cualquier propiedad o participación en bienes bloqueados según el programa de sanciones de la OFAC que exige el bloqueo.
Función de la OFAC en materia de licencias y cumplimiento
La licencia de la OFAC permite a personas o entidades realizar transacciones que, de otro modo, estarían restringidas por las regulaciones de sanciones de EE. UU. Existen dos categorías principales de licencias: generales y específicas.
Una licencia general permite un tipo específico de transacción para un grupo completo de personas sin necesidad de que cada persona la solicite. Abarca un amplio espectro de transacciones y otorga autorización automática a quienes cumplen los criterios.
En cambio, una licencia específica se otorga a una persona o entidad tras un proceso de solicitud formal. Esta aprobación por escrito permite una transacción específica que, de otro modo, estaría sujeta a restricciones de sanciones, adaptada a la solicitud del solicitante.
Es fundamental que quienes realicen transacciones bajo una licencia general o específica cumplan cuidadosamente todas las estipulaciones descritas en la licencia. El incumplimiento de estas condiciones puede resultar en infracciones de sanciones, exponiendo a la persona o entidad a consecuencias legales.
Además, las regulaciones de la OFAC suelen incluir declaraciones detalladas que describen las políticas de licencias de la agencia para ciertos tipos de transacciones. Estas declaraciones brindan información sobre las transacciones que se alinean con la política exterior y los objetivos de seguridad nacional de EE. UU. Cuando dichas transacciones ya han sido sometidas a una revisión significativa, es más probable que reciban la aprobación de la licencia de la OFAC.
Solicitud de liberación de fondos bloqueados
Al presentar una solicitud de licencia bajo las regulaciones de la OFAC, es fundamental incluir todos los detalles requeridos según lo estipulado en las directrices pertinentes o el programa de embargo. La solicitud debe describir claramente la transacción, incluyendo los nombres y direcciones de todas las partes involucradas.
Para aumentar las posibilidades de aprobación, proporcione información detallada y documentación de respaldo, haciendo referencia a las regulaciones y políticas de licencias de la OFAC pertinentes. También puede ser beneficioso explicar cómo la transacción se alinea con la política exterior o los intereses de seguridad nacional de EE. UU.
La solicitud para la liberación de fondos bloqueados puede presentarse electrónicamente a través del sitio web de la OFAC o por correo postal utilizando el formulario correspondiente. Incluir una justificación adicional de por qué se deben liberar los fondos puede fortalecer la solicitud.
Puede encontrar orientación específica para ciertas transacciones en la sección “Orientación sobre la Política de Licencias” del sitio web de la OFAC, que puede mejorar aún más la solicitud.
Una vez presentada, la OFAC revisa la solicitud, cuyo tiempo de procesamiento puede variar de unas pocas semanas a varios meses. Los solicitantes serán notificados de la decisión una vez finalizada la revisión.
Activos bloqueados por la OFAC: Prohibiciones actuales
Las empresas, organizaciones sin fines de lucro y otras organizaciones que participan en actividades comerciales o humanitarias con países o personas sujetas a sanciones deben confirmar primero si la transacción propuesta está restringida. Tras identificar cualquier posible prohibición, deben evaluar si es necesario obtener una licencia específica o si la transacción cumple los requisitos para estar cubierta por una licencia general existente. Este paso es esencial para garantizar el cumplimiento de las regulaciones sobre sanciones y evitar infracciones no deseadas.
Actualmente, los programas de sanciones administrados por la OFAC se dirigen a los siguientes países: Angola, los Balcanes, Bielorrusia, Birmania/Myanmar, Costa de Marfil/Costa de Marfil, República Centroafricana, Cuba, Congo/República Democrática del Congo, Irán, Irak, Líbano, Liberia, Libia, Corea del Norte, Rusia, Sierra Leona, Somalia, Sudán/Darfur, Sudán del Sur, Siria, Ucrania, Yemen y Zimbabue.
Además, las sanciones se dirigen a personas y entidades identificadas como Nacionales Especialmente Designados debido a su presunta participación o apoyo al terrorismo, el tráfico internacional de estupefacientes o la proliferación de armas de destrucción masiva.
¿Cómo identificar activos y propiedades bloqueados?
A continuación se presentan algunos pasos clave para identificar propiedades y activos bloqueados:
- Revise periódicamente a sus clientes y transacciones comparándolos con la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC. Esta lista incluye a personas, empresas y entidades sujetas a sanciones, así como sus activos propios o controlados.
- Evalúe la estructura de propiedad de las empresas y entidades con las que interactúa. Si una persona o entidad bloqueada posee el 50 % o más de la propiedad de una empresa, sus bienes y activos se consideran bloqueados según las regulaciones de la OFAC.
- Esté atento a señales de alerta, como pagos o transferencias que involucren a personas o entidades sancionadas, o transacciones vinculadas a regiones de alto riesgo con sanciones activas. Preste especial atención a las transacciones que se originan o se destinan a países sancionados.
- Implemente un monitoreo continuo de las relaciones y transacciones con los clientes. Las situaciones pueden cambiar, como una nueva designación por parte de la OFAC, cambios de propiedad o riesgos emergentes de sanciones.
- Investigue cuidadosamente las posibles coincidencias. Si una transacción o persona parece alinearse con una parte bloqueada, recopile todos los detalles relevantes para confirmar si se trata de una coincidencia real o un falso positivo antes de tomar medidas adicionales.
¿Qué hacer si encuentras una propiedad bloqueada?
Si descubre propiedades o transacciones bloqueadas, siga estos pasos:
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- Congele inmediatamente los activos o bloquee la transacción. Asegúrese de que la propiedad se mantenga en una cuenta que genere intereses y que no se pueda transferir, retirar ni utilizar de ninguna manera.
- Informe a la OFAC sobre los activos bloqueados en un plazo de 10 días, utilizando los formularios requeridos, y proporcione todos los detalles relevantes sobre la propiedad o transacción bloqueada.
- Suspenda cualquier transacción no autorizada relacionada con la propiedad bloqueada. Todas las interacciones o transacciones relacionadas con los activos bloqueados deben suspenderse hasta obtener la autorización correspondiente.
- Presente un informe anual a la OFAC antes del 30 de septiembre, detallando cualquier propiedad bloqueada que aún esté bajo su control.
- El propietario de la propiedad bloqueada puede solicitar una licencia específica a la OFAC para solicitar la descongelación de los activos. Sin embargo, la propiedad bloqueada permanecerá congelada hasta que la OFAC otorgue una licencia específica que permita su liberación.
Instituciones financieras y agencias de crédito
Los bancos, prestamistas hipotecarios y otras entidades emisoras de crédito deben realizar la debida diligencia para garantizar que los beneficiarios del crédito no estén sujetos a sanciones de la OFAC como Nacionales Especialmente Designados (SDN) o miembros o simpatizantes de un régimen específico. Antes de otorgar crédito o realizar transacciones financieras, no verificar la lista SDN de la OFAC puede resultar en el bloqueo o la suspensión de cuentas, la imposición de requisitos de información y sanciones civiles y penales que pueden incluir multas multimillonarias y hasta 20 años de prisión.
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