
Consulte los documentos de casos relacionados: E.O. 14066, E.O. 14071 (“Prohibiciones sobre ciertos servicios relacionados con el transporte marítimo de petróleo crudo de origen ruso”) (la “determinación sobre el petróleo crudo”, “Prohibiciones sobre ciertos servicios relacionados con el transporte marítimo de productos petrolíferos de origen ruso”, la “determinación sobre los productos petrolíferos”); Licencia general 55A que autoriza ciertos servicios relacionados con Sakhalin-2; Licencia general 56A que autoriza ciertos servicios con respecto a la Unión Europea; Decisión 2014/512/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.º 833/2014; Decisión (PESC) 2022/884.
Antecedentes del caso
El cliente es la empresa [Confidencial], registrada en India, dedicada al comercio de petróleo y productos derivados del petróleo, incluso a países de la Unión Europea como Alemania, Países Bajos e Italia. La solicitud consistía en obtener una opinión legal sobre la conformidad de sus operaciones de exportación de petróleo para continuar sus actividades comerciales bajo las nuevas sanciones y presentarla a las autoridades reguladoras en caso de inspecciones o investigaciones, confirmando la legalidad de las acciones del cliente.
Asistencia legal proporcionada
Nuestros abogados realizaron un análisis detallado de la Política de Tope de Precios para el Petróleo Crudo de Origen de la Federación Rusa y revisaron las actividades de la Compañía [Confidencial]. Se estableció que la Compañía [Confidencial] presta servicios relacionados con el transporte marítimo de petróleo y productos petrolíferos rusos.
No se realizan envíos a EE. UU., país que cumple plenamente con la Orden Ejecutiva 14066 (la importación de petróleo crudo ruso, petróleo, combustibles derivados del petróleo, aceites y productos de su destilación, gas natural licuado, carbón y productos del carbón a Estados Unidos está prohibida de conformidad con la Orden Ejecutiva 14066).
Debido al régimen de sanciones contra Rusia y al tope de precios impuesto a las exportaciones de petróleo ruso, cualquier actividad comercial relacionada con la exportación de petróleo ruso requiere un estricto cumplimiento de las restricciones establecidas.
Nuestros abogados confirmaron que la Compañía [Confidencial] está autorizada a realizar transporte marítimo de petróleo siempre que el precio del petróleo o de los productos derivados del petróleo no supere el límite de precio establecido, de conformidad con las secciones 1(a)(ii), 1(b) y 5 del Decreto Ejecutivo 14071 (el límite de precio para productos petrolíferos crudos con descuento de origen ruso será de 45 dólares por barril, y el límite de precio para productos petrolíferos crudos con prima de origen ruso será de 100 dólares por barril). Estas condiciones también se cumplieron para otros servicios, como la comercialización, la financiación, el transporte marítimo, los seguros, el registro de buques y el despacho de aduanas.
Para garantizar el cumplimiento, se recomendó que la Compañía [Confidencial] recopilara y conservara los documentos que acreditaran el cumplimiento de las restricciones de precio, como facturas y contratos, así como las solicitudes y atesticiones de los clientes que confirmaran el cumplimiento de los requisitos establecidos.
La empresa [Confidencial] fue informada y entiende que violar estos requisitos podría resultar en sanciones y penalizaciones de la OFAC (excepto en casos de cumplimiento de buena fe con los procedimientos de puerto seguro (31 CFR § 501.601), que protegen contra la responsabilidad por violaciones no intencionales).
Nuestros abogados elaboraron un Dictamen Legal completo y detallado sobre el Cumplimiento del Precio Máximo del Petróleo Ruso para la Compañía [Confidencial], que corrobora el cumplimiento de las operaciones con los requisitos establecidos y describe en detalle las operaciones de exportación y los mecanismos para cumplir con el precio máximo del petróleo ruso. Parte integral del Dictamen Legal incluyó:
- Evidencia de ausencia de vínculos con personas y organizaciones sancionadas
- Un nuevo plan de monitoreo y control para garantizar el cumplimiento del precio máximo en cada etapa de la cadena de suministro
- Otros documentos y estrategias legales, no divulgados para evitar una ventaja competitiva
Esto, en última instancia, amplió las oportunidades comerciales, garantizando la seguridad y legalidad de las actividades comerciales de nuestro cliente, de conformidad con los requisitos de la OFAC en relación con el Precio Máximo para el Petróleo Crudo y los Productos Petrolíferos de Origen de la Federación Rusa (G7).

Atención: Cualquier información que pudiera identificar al cliente podría haber sido alterada u ocultada intencionalmente. Esto incluye, entre otros, el uso de seudónimos, términos genéricos como “Cliente [Confidencial]”, cambios en los cargos, la Orden Ejecutiva (OE), nombres de empresas, estructuras bancarias y otras técnicas de anonimización de datos. Estos cambios y medidas tienen como único objetivo garantizar la confidencialidad del cliente y no afectan la sustancia legal ni la validez de los argumentos y alegaciones presentados en los documentos.