Sanciones a Cuba
Las sanciones estadounidenses contra Cuba representan un marco legal complejo y dinámico que incluye la congelación de activos, restricciones a las exportaciones e importaciones, limitaciones de viaje y un estricto control de las transacciones financieras. Diversas administraciones estadounidenses han introducido modificaciones al régimen de sanciones, que van desde medidas de flexibilización hasta medidas más restrictivas, lo que hace que el cumplimiento normativo sea complejo y crucial para empresas y particulares. Nuestros expertos legales poseen una experiencia única en el manejo de estas complejas regulaciones federales y están preparados para informarle sobre las sanciones estadounidenses contra Cuba, así como para brindarle asesoramiento estratégico para que pueda adaptarse con éxito a cualquier cambio en la política exterior estadounidense y proteger sus intereses.
Regulaciones para el Control de Activos Cubanos
Las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos (CACR), entre los regímenes de sanciones más estrictos del mundo, se detallan en 31 CFR 515.101 – 515.901 y constituyen un instrumento legal integral que regula las relaciones económicas y financieras entre los Estados Unidos y Cuba. Su objetivo es ejercer presión económica sobre el gobierno cubano a través de una amplia gama de medidas de sanción. Las CACR ordenan la congelación de todos los activos cubanos bajo jurisdicción estadounidense, impidiendo su uso y disposición por parte del gobierno cubano. Las regulaciones imponen restricciones estrictas a las exportaciones e importaciones, prohibiendo la importación de bienes cubanos a los EE. UU. y la exportación de productos estadounidenses a Cuba, excepto en casos específicamente autorizados a través de licencias de la OFAC. Las transacciones financieras entre personas estadounidenses e intereses cubanos están estrictamente limitadas, incluidas las prohibiciones de transferencias bancarias e inversiones. Los viajes de personas estadounidenses a Cuba están regulados a través de restricciones a ciertas categorías de viajeros autorizados.
¿Qué son las sanciones de la OFAC a Cuba?
Las sanciones de Estados Unidos contra Cuba se dirigen al gobierno cubano desde el ascenso de Fidel Castro, quien estableció un régimen socialista y fortaleció los lazos con la Unión Soviética. El objetivo principal de las sanciones es promover reformas democráticas y mejorar las condiciones de los derechos humanos en Cuba. La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro es responsable de administrar y hacer cumplir estas medidas, que se imponen a través de órdenes ejecutivas presidenciales (E.O.), como la E.O. 12854 (véase el caso de la Corte Suprema Regan v. Wald, 468 U.S. 222, 224 (1984), donde el tribunal afirmó la autoridad del presidente para imponer sanciones). El régimen de sanciones se basa en varias leyes, entre ellas la Ley de Reforma de Sanciones Comerciales y Mejora de las Exportaciones de 2000 (TSRA), 22 U.S.C. §§ 7201-7211; Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva de 1996 (AEDPA), 18 U.S.C. § 2332d; Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana (Libertad) de 1996, 22 U.S.C. §§ 6021-6091; Ley de Democracia Cubana de 1992 (CDA), 22 U.S.C. §§ 6001-6010; y Secciones 5 y 16 de la Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA), 50 U.S.C. App. §§ 5, 16.
La historia de las sanciones se remonta a 1962, cuando el presidente John F. Kennedy las amplió al imponer un embargo comercial integral, que sigue vigente en la actualidad. En 1998, la administración Clinton modificó las Regulaciones de Control de Activos Cubanos para permitir algunas concesiones en las remesas y flexibilizar las restricciones de visado. La administración Bush también introdujo medidas de flexibilización, ampliando la categoría de “familiares cercanos” para viajes y aumentando los límites en dólares para el equipaje de mano. La administración Obama adoptó medidas significativas para flexibilizar el embargo contra Cuba, incluyendo el levantamiento de las restricciones de viaje y la asistencia financiera para residentes estadounidenses que visitan a familiares en la isla, así como la ampliación de las oportunidades para que las empresas estadounidenses presten servicios de telecomunicaciones en Cuba. En años posteriores se implementaron enmiendas adicionales que facilitaron los intercambios educativos y religiosos, aumentaron el monto permitido de las remesas y permitieron la apertura de cuentas en bancos cubanos para facilitar las transacciones financieras. La administración Trump adoptó un enfoque más conservador en las relaciones entre Estados Unidos y Cuba, reduciendo las oportunidades de intercambios educativos e imponiendo restricciones al alojamiento en ciertos hoteles. También se eliminaron las transacciones de U-Turn y se prohibieron las remesas no familiares. Bajo la administración Biden, se implementaron cambios para aumentar el apoyo al pueblo cubano, incluyendo la autorización de viajes educativos grupales, el levantamiento de las restricciones a eventos académicos, la eliminación del límite de $1,000 para las remesas familiares y la autorización de las remesas de donaciones a Cuba.
Actualmente, las sanciones impuestas por la OFAC a Cuba incluyen estrictas limitaciones a los viajes de ciudadanos estadounidenses a Cuba. Los viajes están regulados mediante un sistema de licencias y solo se permiten para ciertas categorías. Los viajes turísticos están estrictamente prohibidos, y los ciudadanos estadounidenses deben cumplir con los requisitos establecidos para cada categoría de viaje, proporcionando la documentación y los informes necesarios para verificar el propósito de su visita.
Al mismo tiempo, las sanciones comerciales y financieras administradas por la OFAC imponen estrictas restricciones a la exportación e importación de bienes entre EE. UU. y Cuba (antes de las sanciones, Cuba mantenía un comercio significativo con EE. UU.: 59% de exportaciones a EE. UU. y 76% de importaciones desde EE. UU.), excepto en los casos específicamente autorizados mediante la emisión de licencias. Esto se aplica a las operaciones de importación y exportación, incluidos ciertos bienes y servicios, para los cuales se pueden hacer excepciones, como la ayuda humanitaria o los productos médicos. Las sanciones financieras restringen las operaciones bancarias y las inversiones, incluyendo la prohibición de proporcionar crédito y otro tipo de financiación a entidades cubanas, así como el control de las transferencias y la distribución de fondos. Ciertas transacciones requieren la obtención de licencias generales o específicas de la OFAC.
Restricciones de viaje
Para obtener información más detallada, consulte nuestro artículo Sanciones de viaje a Cuba.
Las sanciones impuestas por la OFAC a Cuba incluyen una serie de estrictas restricciones a los viajes de ciudadanos estadounidenses a la isla, según lo prescrito en el artículo 31 del Código de Regulaciones Federales (CFR), § 515.560, que prohíbe explícitamente los viajes turísticos a Cuba para los ciudadanos estadounidenses. Según esta disposición, todos los viajes deben enmarcarse en una de las doce categorías autorizadas para establecer una base legal para dichas visitas:
Viajes para Visitas Familiares (31 CFR 515.561)
Los ciudadanos estadounidenses y sus familiares pueden viajar a Cuba para visitar a familiares cercanos residentes en la isla y acompañarlos en diversas actividades. Los viajes deben ser familiares, sin restricciones de duración de la estancia, y no requieren una Licencia Específica de la OFAC, ya que se realizan al amparo de una Licencia General, según lo dispuesto en el 31 CFR 515.561.
Viajes oficiales del gobierno de EE. UU. (31 CFR 515.562)
Los viajes oficiales incluyen la participación en misiones y funciones oficiales en organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la OTAN, la OMC, el FMI y otras, en las que EE. UU. participa como observador. Estos viajes permiten a los representantes del gobierno mantener relaciones diplomáticas y participar en negociaciones internacionales sin necesidad de una licencia específica de la OFAC.
Viajes para Actividades Periodísticas (31 CFR 515.563)
Las Regulaciones de Control de Activos Cubanos autorizan a los periodistas a viajar a Cuba con una Licencia General. Esto aplica a periodistas que trabajan para organizaciones de noticias, personal técnico, periodistas independientes con experiencia y sus especialistas técnicos. El viaje debe estar estrictamente relacionado con actividades profesionales, sin tiempo libre innecesario. Se requiere documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de viaje.
Viajes para Investigación Profesional (31 CFR 515.564)
Se permiten viajes a Cuba para investigación profesional y participación en congresos bajo una Licencia General, si se cumplen las condiciones. La investigación debe estar directamente relacionada con las actividades profesionales o el área de especialización del viajero, incluyendo estudios de posgrado, y ser compatible con un horario de trabajo sin tiempo libre excesivo. Se permite la participación en reuniones o congresos si están relacionados con las actividades profesionales del viajero o si son organizados por empleados de organizaciones responsables.
Viajes para Actividades Educativas (31 CFR 515.565)
Las personas bajo la jurisdicción estadounidense, incluyendo instituciones académicas, profesorado, personal y estudiantes, pueden viajar a Cuba para realizar actividades educativas con una Licencia General. Esto incluye la participación en programas educativos, la obtención de títulos académicos, el estudio y la docencia en instituciones cubanas, y el patrocinio de académicos cubanos para impartir docencia en Estados Unidos. La licencia abarca intercambios educativos entre centros educativos, seminarios académicos no comerciales, conferencias y proyectos de investigación conjuntos con universidades cubanas.
Viajes para Actividades Religiosas en Cuba (31 CFR 515.566)
El Reglamento de Control de Activos Cubanos permite a personas y organizaciones religiosas viajar a Cuba para participar en actividades religiosas con una Licencia General. Esta licencia permite realizar transacciones relacionadas con viajes, siempre que se cumpla con un programa completo de actividades religiosas. Los titulares de la licencia deben presentar documentación que verifique el cumplimiento de las condiciones de viaje. No se permiten donaciones financieras ni materiales a Cuba.
Viajes para presentaciones públicas, clínicas, talleres y otras competencias (31 CFR 515.567)
Una Licencia General autoriza viajar a Cuba para participar en competencias deportivas con atletas y equipos aficionados o semiprofesionales de EE. UU., así como para organizar dichos eventos. Las competencias deben celebrarse bajo los auspicios de una federación deportiva internacional y los participantes deben ser seleccionados por la federación estadounidense correspondiente. Los eventos deben estar abiertos al público cubano.
Viajes para Apoyar al Pueblo Cubano (31 CFR 515.574)
El Reglamento de Control de Activos Cubanos otorga una Licencia General para viajar a Cuba con el fin de apoyar al pueblo cubano. Los viajes y las actividades de apoyo a los cubanos también están autorizados si son realizados por organizaciones reconocidas de derechos humanos, grupos independientes que promueven una transición pacífica a la democracia u ONG que apoyan actividades civiles independientes (por ejemplo, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Freedom House). Los viajeros deben cumplir con un programa de actividades diseñado para fortalecer los vínculos con el pueblo cubano, apoyar a la sociedad civil y promover la independencia de los cubanos respecto a las autoridades. Las actividades deben garantizar una interacción significativa sin tiempo libre innecesario.
Viajes para Proyectos Humanitarios en Cuba (31 CFR 515.575)
Una Licencia General autoriza los viajes a Cuba para participar en proyectos humanitarios destinados al apoyo directo del pueblo cubano. Estos viajes deben cumplir con una agenda de trabajo completa sin exceder el tiempo libre. Los proyectos humanitarios autorizados incluyen iniciativas médicas, proyectos de construcción para apoyar a la sociedad civil, preparación para desastres, preservación histórica, programas ambientales y formación educativa, como emprendimiento y capacitación vocacional. También se permiten proyectos que apoyan el desarrollo de emprendedores del sector privado en los negocios y la agricultura, así como proyectos de microfinanciamiento, excepto los préstamos prohibidos.
Viajes para Actividades de Fundaciones Privadas e Institutos de Investigación o Educación (31 CFR 515.576)
Las disposiciones del Reglamento de Control de Activos Cubanos regulan las actividades de fundaciones privadas, institutos de investigación y educación, y otorgan una Licencia General para viajar a Cuba si está relacionado con la recopilación de información no comercial sobre las relaciones de Cuba con otros países. Dichas actividades deben ser realizadas por fundaciones privadas o institutos de investigación con un interés demostrado en las relaciones internacionales y deben incluir una jornada laboral completa sin tiempo libre ni descanso excesivo.
Viajes para Intercambio de Información y Producción de Medios (31 CFR 515.545)
El Reglamento de Control de Activos Cubanos otorga una Licencia General para actividades relacionadas con la información y materiales informativos, permitiendo ciertas transacciones, como la contratación de ciudadanos cubanos y la transferencia de regalías como parte de estas operaciones. Esto incluye la comercialización relacionada con la distribución de materiales informativos, pero no cubre otros servicios de marketing o consultoría empresarial. La Licencia General también permite viajes y operaciones relacionadas con la exportación, importación o transferencia de materiales informativos, siempre que el programa no incluya tiempo libre excesivo. También se permiten transacciones para proyectos mediáticos o artísticos, como películas, programas de televisión, grabaciones musicales y creación de obras de arte en Cuba.
Viajes relacionados con exportaciones de Estados Unidos a Cuba (31 CFR 515.533)
Una Licencia General autoriza los viajes a Cuba para realizar investigaciones de mercado, negociaciones, instalación y mantenimiento de bienes, siempre que los viajeros cumplan con su horario de trabajo completo sin tiempo libre excesivo (31 CFR 515.533(c)). Los viajes relacionados con la estancia temporal de aeronaves y embarcaciones también están permitidos si cumplen con la política del Departamento de Comercio (31 CFR 515.533(c)(2)).
Sanciones comerciales y financieras
Las sanciones comerciales son un elemento clave del embargo estadounidense contra Cuba, que prohíbe la mayoría de las transacciones comerciales e interacciones económicas. Este embargo se basa en la Ley de Comercio con el Enemigo y la Ley de Asistencia Exterior, que prohíben la asistencia a países que han nacionalizado propiedades estadounidenses sin compensación (Sección 620(a), 22 U.S.C. § 2370(a)). A pesar de estas restricciones, Estados Unidos continúa exportando ciertos bienes a Cuba, incluyendo alimentos y algunos dispositivos y suministros médicos, al amparo de las excepciones previstas por consideraciones humanitarias. Esto está regulado en parte por la Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Mejora de las Exportaciones (TSRA), que exige licencias del Departamento de Comercio de Estados Unidos para la exportación de artículos de doble uso, como equipos de telecomunicaciones y aeronaves comerciales. La importación de productos cubanos a Estados Unidos sigue estando prácticamente prohibida.
Desde una perspectiva financiera, las sanciones incluyen estrictas restricciones a las operaciones bancarias y financieras con Cuba. La OFAC regula estas transacciones bajo el Reglamento de Control de Activos Cubanos, 31 CFR Parte 515. Los cambios recientes incluyen la terminación de los permisos para las transacciones “U-turn”, que permitían a los bancos extranjeros utilizar el sistema financiero estadounidense para procesar transferencias internacionales, siempre que los fondos no permanecieran en Estados Unidos. En julio de 2023, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos también anunció la imposición de restricciones adicionales destinadas a bloquear el acceso de Cuba a las criptomonedas y otros activos digitales para evitar la elusión de las sanciones y reducir los flujos financieros que apoyan al gobierno cubano.
Sanciones por violaciones a las normas de control de activos en Cuba
Las violaciones de las Regulaciones de Control de Activos Cubanos pueden tener graves consecuencias tanto para personas físicas como jurídicas, con sanciones penales que van hasta 10 años de prisión, $1 millón en multas corporativas y $250,000 en multas individuales. Además de estas, las sanciones civiles pueden ser de hasta $65,000 por violación. Por ejemplo, en 2019, OFAC impuso una multa de $1,869,144 a Stanley Black & Decker por acciones de su subsidiaria, que suministró productos a Cuba a través de terceros países. Esta violación ocurrió debido a controles internos y supervisión insuficientes a pesar del régimen de sanciones existente. En casos de violaciones intencionales y graves de las Regulaciones de Control de Activos Cubanos, se pueden iniciar casos penales, incluyendo penas de prisión. En 2016, CGG Services S.A. acordó pagar $614,250 para resolver la posible responsabilidad por violaciones relacionadas con transacciones que involucraban a petroleros cubanos. El Departamento de Justicia de EE. UU. puede iniciar causas penales tras las investigaciones de la OFAC y la presentación de pruebas de infracciones intencionales. Las empresas y personas que comercian con Cuba deben cumplir rigurosamente con los requisitos del Reglamento de Control de Activos Cubanos y otras regulaciones de sanciones de EE. UU.
Consultar con abogados especializados en derecho sancionador puede ayudar a minimizar el riesgo de infracciones y evitar sanciones severas. Infringir el Reglamento de Control de Activos Cubanos puede tener consecuencias a largo plazo para las empresas, incluyendo riesgos para la reputación y restricciones de acceso a los mercados financieros estadounidenses.
Importación y exportación de mercancías hacia/desde Cuba
La importación de productos cubanos a los Estados Unidos, incluidos el tabaco y el alcohol, está generalmente prohibida bajo 31 CFR 515.204, excepto en casos específicamente autorizados por la OFAC. La exportación de productos de los Estados Unidos a Cuba bajo 31 CFR 515.533 está permitida sujeta a ciertas condiciones. Primero, todas las transacciones relacionadas con las exportaciones deben estar autorizadas o de otro modo por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos bajo la Ley de Control de Exportaciones de 1979 y las regulaciones pertinentes (15 CFR partes 730-774). Esto garantiza que las exportaciones o reexportaciones de productos se realicen de acuerdo con la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos. Segundo, las transacciones no pueden estar relacionadas con la exportación de productos a Cuba fabricados en países distintos de los Estados Unidos o Cuba por empresas de propiedad o control estadounidense ubicadas en terceros países. Esta disposición tiene como objetivo evitar la elusión de sanciones a través de empresas que operan fuera de los Estados Unidos. Tercero, la financiación de dichas operaciones no puede realizarse a través de cuentas bloqueadas. Este requisito impide el uso de fondos congelados por las sanciones estadounidenses para financiar operaciones de exportación.
En cuanto a los productos agrícolas, solo se permiten dos tipos de pago y financiación. La primera opción es el prepago, que requiere que el comprador en Cuba realice el pago antes de tomar posesión y control de los bienes exportados. La segunda opción es la financiación a través de instituciones bancarias ubicadas en terceros países, siempre que dichos bancos no sean personas estadounidenses, residentes permanentes de EE. UU. ni entidades constituidas en Estados Unidos.
También es importante señalar que todas las transacciones directamente relacionadas con el transporte de mercancías, como seguros y envíos, también están permitidas si están directamente relacionadas con envíos específicos a Cuba. Sin embargo, las operaciones no relacionadas con envíos específicos requieren una autorización independiente de la OFAC.
Además, la exportación o reexportación de productos agrícolas y productos médicos exportados a Cuba está regulada por la Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Mejora de las Exportaciones de 2000.
Licencias de viaje de la OFAC a Cuba
Licencia general
Una Licencia General es una autorización emitida por la OFAC que permite a personas y entidades en EE. UU. realizar ciertas actividades que, de otro modo, estarían prohibidas por sanciones, sin necesidad de obtener un permiso individual. Las Licencias Generales se publican en el Registro Federal y en el sitio web de la OFAC, especificando las categorías específicas de actividades autorizadas y las condiciones bajo las cuales pueden llevarse a cabo.
¿Se necesita permiso adicional de la OFAC para actuar bajo una licencia general?
No, no se requiere permiso adicional de la OFAC para actuar bajo una Licencia General. Sin embargo, es importante cumplir estrictamente con las condiciones y limitaciones establecidas en la Licencia General, ya que el incumplimiento de estas condiciones puede dar lugar a sanciones y las consecuencias correspondientes.
¿Qué se le exige a una persona que actúa bajo una licencia general en caso de una investigación de la OFAC?
En caso de una investigación de la OFAC, una persona u organización que actúe bajo una Licencia General debe estar preparada para proporcionar documentación que demuestre que sus actividades cumplieron con las condiciones de la Licencia General. Esto puede incluir registros de transacciones, políticas internas de cumplimiento y otra información que demuestre el cumplimiento de los términos de la licencia general o específica.
¿Cómo puede un abogado ayudar en este caso?
Un abogado puede brindar asesoría legal sobre el cumplimiento de los requisitos de la OFAC para una Licencia General y la ley de sanciones. Puede ayudar a aclarar las condiciones y restricciones estipuladas por la licencia, así como a desarrollar políticas y procedimientos internos para garantizar el cumplimiento de las sanciones. En caso de una investigación, un abogado puede representar los intereses del cliente, preparar la documentación necesaria y asistir en las comunicaciones con la OFAC.
¿Cuáles son algunas de las actividades que puede cubrir una licencia general?
Una Licencia General puede abarcar una amplia gama de actividades, como la exportación de ciertos bienes y servicios, las transacciones financieras relacionadas con la ayuda humanitaria, los intercambios educativos y culturales, así como ciertos tipos de viajes a Cuba. Por ejemplo, puede permitir la exportación de productos agrícolas y productos médicos a Cuba, sujeta a ciertas condiciones, o viajes relacionados con intercambios educativos.
¿Quién puede realizar transacciones relacionadas con viajes a Cuba bajo una licencia general de acuerdo con el programa de sanciones a Cuba?
Bajo el programa de sanciones a Cuba, una Licencia General permite transacciones relacionadas con viajes en 12 categorías: Visitas familiares; Asuntos oficiales del gobierno de los Estados Unidos, gobiernos extranjeros y ciertas organizaciones intergubernamentales; Actividades periodísticas en Cuba; Investigaciones y reuniones profesionales en Cuba; Actividades educativas; Actividades religiosas en Cuba; Espectáculos públicos, clínicas, talleres, competiciones deportivas y de otro tipo, y exposiciones en Cuba; Apoyo al pueblo cubano; Proyectos humanitarios en Cuba; Actividades de fundaciones privadas e institutos de investigación o educativos; Intercambio de información y producciones de medios; Exportaciones de los Estados Unidos a Cuba; Reexportaciones a Cuba; y la importación, servicio o reparación de ciertos artículos previamente exportados o reexportados a Cuba.
¿Qué funcionarios están autorizados a viajar a Cuba en misión oficial bajo una licencia general?
Con una Licencia General, los funcionarios del gobierno de los EE. UU. y los empleados de ciertas organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, la OTAN, la OMC, el FMI, el Banco Mundial, la OCDE, el G7, el G20, la APEC, la OEA, la OMS, la FAO, el OIEA, la Interpol, la UIT, la OMPI, la ICANN, la OSCE, la OACI, la OIT, el UNICEF, el PNUMA, el ACNUR, la UNESCO o la UA, la SAARC, la ASEAN, la OCI, el SICA, el CERN, el MNOAL y el PIF, pueden viajar a Cuba para desempeñar sus funciones oficiales.
Licencia completa
Una Licencia Específica es una autorización individual emitida por la OFAC, que permite a personas u organizaciones específicas participar en ciertas actividades que de otro modo estarían prohibidas por sanciones. Estas licencias se otorgan con base en solicitudes individuales y requieren un proceso de revisión detallado, que suele tardar hasta un año.
¿En qué se diferencian las licencias específicas de las licencias generales?
Las licencias específicas se diferencian de las Licencias Generales en que no son publicadas por la OFAC ni se ponen a disposición del público y requieren la presentación de una solicitud y la aprobación de la OFAC para cada caso específico. Por el contrario, las Licencias Generales se aplican automáticamente a todas las personas u organizaciones que cumplen las condiciones sin necesidad de una solicitud.
¿Qué debe incluir un solicitante en su solicitud de una licencia específica a la OFAC?
Al solicitar una licencia específica ante la OFAC, el solicitante deberá:
- Proporcione una descripción detallada de las transacciones o actividades para las que se requiere la licencia, especificando todas las partes involucradas en el proceso.
- Explique las razones por las que el solicitante considera que la actividad debe autorizarse, incluyendo cualquier información que respalde sus beneficios humanitarios, educativos u otros beneficios significativos.
- Proporcione información detallada sobre todos los participantes en la transacción, incluyendo sus nombres, direcciones y ciudadanía.
- Presente cualquier documentación adicional que pueda respaldar la justificación y legalidad de la actividad propuesta.
Las solicitudes se pueden enviar en línea a través de la página de solicitud de licencia de la OFAC o enviando documentos físicos a la OFAC a:
Oficina de Control de Activos Extranjeros
Departamento del Tesoro de EE. UU.
Anexo del Tesoro / Edificio Freedman’s Bank
1500 Pennsylvania Avenue, NW
Washington, DC 20220
¿Sobre qué base se expiden licencias específicas?
Las licencias específicas se otorgan con base en la revisión y evaluación individual de la información presentada. La OFAC considera la adecuación de las actividades propuestas a los intereses de seguridad nacional y política exterior de EE. UU., así como consideraciones humanitarias y económicas. Se pueden otorgar licencias si las actividades promueven reformas democráticas o tienen una importancia humanitaria significativa.
¿Para qué actividades podrían los estadounidenses o entidades estadounidenses necesitar una licencia específica para realizar transacciones relacionadas con viajes a Cuba?
Los estadounidenses o las entidades estadounidenses podrían necesitar una licencia específica para actividades relacionadas con viajes que no estén incluidas en las categorías autorizadas por las licencias generales. Hemos ayudado a obtener licencias específicas de la OFAC para:
- Una empresa estadounidense planea firmar un acuerdo con una empresa estatal cubana para la construcción de infraestructura o el desarrollo de recursos minerales, el cual requería una Licencia Específica de la OFAC debido a su alcance más allá de los viajes de negocios habituales.
- Un científico estadounidense realiza una extensa investigación sobre la flora y fauna cubanas, que implica el uso de laboratorios en Cuba y el intercambio de datos con instituciones científicas locales.
- Un periodista pasa varios meses en Cuba filmando un documental sobre los cambios socioeconómicos del país, incluyendo el acceso a instalaciones e instituciones gubernamentales.
- Una empresa tecnológica estadounidense prueba nuevos equipos de energía renovable en Cuba, el cual requiere una Licencia Específica de la OFAC para el proyecto debido al uso de equipos de doble uso y tecnologías avanzadas.
- Una organización estadounidense organiza un festival cultural en Cuba con artistas internacionales e invitados especiales.
- Una organización no gubernamental estadounidense implementa un programa de asistencia médica a largo plazo, que incluye el suministro e instalación de equipos médicos en Cuba.
- Un grupo ambientalista estadounidense colabora con las autoridades cubanas en un proyecto de conservación de arrecifes de coral.
Métodos de viaje autorizados por la OFAC
Viajar legalmente a Cuba es posible a través de Proveedores de Servicios de Transportación (CSP) y Proveedores de Servicios de Viaje (TSP), que garantizan el cumplimiento de las Regulaciones de Control de Activos Cubanos y minimizan los riesgos para los viajeros en las 12 categorías autorizadas. Viajar a Cuba a menudo utiliza la categoría Apoyo al Pueblo Cubano, que incluye actividades que apoyan directamente a la población local, como hospedarse en casas particulares y participar en intercambios culturales.
¿Puedes enviar dinero a Cuba?
Sí. El envío de dinero a Cuba está regulado por 31 CFR 515.570.
Las personas mayores de 18 años bajo jurisdicción estadounidense pueden enviar dinero a familiares cercanos en Cuba. Estas transferencias no pueden provenir de fuentes bloqueadas ni dirigirse a funcionarios prohibidos del gobierno cubano ni a miembros del Partido Comunista. También se permiten las donaciones caritativas a ciudadanos cubanos, siempre que los destinatarios no sean funcionarios prohibidos ni miembros del partido.
Los estadounidenses pueden enviar dinero a organizaciones religiosas en Cuba para apoyar actividades religiosas. Se pueden transferir fondos a familiares que sean estudiantes en Cuba si participan en programas educativos autorizados por una licencia. Se permiten dos transferencias únicas de hasta $1,000 para cubrir gastos relacionados con la emigración de Cuba a Estados Unidos, incluyendo visas y otros costos de inmigración. Las transferencias de fuentes bloqueadas también se permiten bajo ciertas condiciones, como la transferencia de fondos legados a un ciudadano cubano. Se permiten transferencias para apoyar proyectos humanitarios, grupos democráticos y el sector privado en Cuba.
Las transferencias no pueden dirigirse a organizaciones incluidas en la Lista Restringida de Cuba ni utilizarse para inversiones en Cuba. Todas las transacciones deben cumplir con los requisitos de la OFAC y no violar las restricciones establecidas.
¿Tiene problemas con las sanciones de la OFAC a Cuba?
Si tiene dificultades para cumplir con las sanciones, nuestros abogados especializados en sanciones cuentan con amplia experiencia y están listos para ofrecer soluciones integrales para empresas y particulares. Ofrecemos asistencia y asesoramiento legal profesional para minimizar los riesgos y garantizar el cumplimiento legal. Contáctenos para obtener asesoramiento y asistencia legal.