Sanciones de viaje a Cuba
Las sanciones de Estados Unidos contra Cuba son una herramienta compleja diseñada para alentar al gobierno cubano a implementar reformas democráticas y mejorar los derechos humanos. Estas sanciones están bajo el estricto control de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), una división del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Un aspecto importante de estas sanciones son las sanciones de viaje a Cuba, que definen meticulosamente quién puede visitar Cuba y bajo qué condiciones, prohibiendo los viajes turísticos e imponiendo restricciones adicionales a las medidas ya existentes autorizadas por la OFAC. Los abogados de sanciones de la OFAC pueden ayudarlo a cumplir con los requisitos de la OFAC para viajar a Cuba.
Sanciones de viaje a Cuba
Desde el embargo en 1962, Estados Unidos ha impuesto varias medidas de sanción contra Cuba a través de la Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA), que otorgó al Presidente la autoridad para restringir el comercio con naciones hostiles durante tiempos de guerra o emergencia, formando la base para las restricciones iniciales de viaje y comercio con Cuba. Esta ley permitió al presidente John F. Kennedy imponer medidas estrictas contra Cuba a principios de la década de 1960 después de la Revolución Cubana y el posterior establecimiento de un régimen comunista bajo Fidel Castro. La Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) de 1977 también jugó un papel importante al otorgar al Presidente el poder de regular la actividad económica en respuesta a amenazas inusuales y extraordinarias a la seguridad nacional, lo que permitió la expansión de las sanciones a Cuba y la imposición de medidas más estrictas. La Ley de Democracia Cubana de 1992 fortaleció aún más las restricciones al comercio y los viajes y codificó el embargo en la ley federal. La Ley Helms-Burton de 1996 dificultó simultáneamente su derogación sin la aprobación del Congreso.
Las sanciones contra Cuba se flexibilizaron durante la administración Obama, pero la administración Trump implementó cambios significativos en la política de viajes al endurecer las normas. En concreto, se impusieron restricciones a los viajes culturales y educativos, y se prohibió alojarse en hoteles controlados por el ejército cubano. Estos cambios impusieron requisitos más estrictos a los ciudadanos estadounidenses que visitaban Cuba para actividades educativas y culturales, lo que complicó la realización de intercambios culturales y programas educativos independientes. La administración Biden, si bien mantuvo ciertas restricciones, expresó su intención de revisar la política hacia Cuba, flexibilizando las sanciones a ciertas categorías de viajes, en particular las centradas en misiones humanitarias y la reunificación familiar.
¿Quién puede viajar a Cuba?
Los viajes turísticos a Cuba están prohibidos para los ciudadanos estadounidenses.
Según las Regulaciones de Control de Activos Cubanos (CACR) 31 CFR 515.560, se permiten viajes a Cuba para 12 categorías:
- Visitas Familiares
- Asuntos Oficiales del Gobierno de EE. UU., Gobiernos Extranjeros y Ciertas Organizaciones Intergubernamentales
- Actividades Periodísticas en Cuba
- Investigación y Reuniones Profesionales en Cuba
- Actividades Educativas
- Actividades Religiosas en Cuba
- Espectáculos Públicos, Clínicas, Talleres, Competencias Deportivas y de Otro Tipo, y Exposiciones en Cuba
- Apoyo al Pueblo Cubano
- Proyectos Humanitarios en Cuba
- Actividades de Fundaciones Privadas e Institutos de Investigación o Educación
- Intercambio de Información y Producciones Mediáticas
- Exportaciones de Estados Unidos a Cuba; Reexportaciones a Cuba; e Importación, Mantenimiento o Reparación de Ciertos Artículos Previamente Exportados o Reexportados a Cuba
Los abogados especializados en sanciones enfatizan que se aplican restricciones adicionales de la OFAC a los viajes autorizados a Cuba:
Informes a la OFAC: Informes a la OFAC: Según 31 CFR 501.601, todas las personas que viajen a Cuba deben mantener registros completos y precisos de cada transacción, independientemente de la licencia (estos registros deben estar disponibles para inspección durante cinco años después de la transacción). Según 31 CFR 501.602, todas las personas deben proporcionar información completa a la OFAC sobre cualquier acto o transacción cuando se les solicite, independientemente de la licencia, y proporcionar documentos en un formato acordado con la OFAC (esto puede incluir libros, contratos, cartas y documentos electrónicos). La OFAC puede requerir informes antes, durante o después de las transacciones y realizar investigaciones que requieran testimonio de testigos y presentación de documentos. Si la OFAC tiene motivos para creer que una transacción puede involucrar la propiedad de una persona bloqueada, puede emitir instrucciones a las instituciones financieras para que informen sobre dichas transacciones (véanse las Notas 1 y 2 de 31 CFR 501.602).
Restricciones a las transacciones financieras directas con personas en la Lista restringida de Cuba de la OFAC: según 31 CFR 515.209(a), las personas bajo la jurisdicción de los EE. UU. no pueden realizar transacciones financieras directas con personas conectadas con los servicios militares, de inteligencia o de seguridad cubanos si dichas transacciones benefician a estas entidades en detrimento del pueblo cubano o de empresas privadas (se proporcionan excepciones para los viajes iniciados antes de la adición de una organización a la Lista restringida de Cuba 31 CFR 515.209(b), 31 CFR 515.209(c)), las transacciones financieras indirectas no están prohibidas si la persona no es el originador o el destinatario 31 CFR 515.584(d), 31 CFR 515.584(g)). No se permiten las transacciones que involucren remesas relacionadas con organizaciones en la Lista Restringida si la licencia excluye dichas transacciones (31 CFR 515.570, 515.572(a)(3), 515.587).
Restricciones a la reserva y pago de alojamiento en propiedades en la Lista de alojamientos prohibidos en Cuba (Lista CPA): Según 31 CFR 515.210, las personas bajo jurisdicción de los EE. UU. no pueden hospedarse, pagar alojamiento ni reservar habitaciones para sí mismas o para terceros en propiedades en Cuba identificadas por el Departamento de Estado de los EE. UU. como propiedad o controladas por el gobierno cubano, funcionarios prohibidos del gobierno cubano (31 CFR 515.337), miembros del Partido Comunista de Cuba (31 CFR 515.338) o sus familiares cercanos (31 CFR 515.339). Estas propiedades están incluidas en la Lista CPA (la prohibición no se aplica a transacciones relacionadas con alojamiento si se iniciaron antes de la adición de la propiedad a la Lista CPA, según se publica en el Registro Federal (31 CFR 515.210(b)).
Analicemos las particularidades de cada categoría de viajeros:
Viajes para visitas familiares
Consulte la regulación OFAC aplicable 31 CFR 515.561.
Las personas bajo la jurisdicción estadounidense y sus familiares que residen juntos pueden viajar para visitar a un familiar cercano que sea ciudadano cubano o residente permanente en Cuba, así como acompañar a un familiar cercano que viaje a Cuba por asuntos oficiales, actividades periodísticas, investigación profesional, actividades educativas, religiosas o humanitarias, y actividades de fundaciones o institutos privados (31 CFR 515.561(a)). Los viajes deben ser exclusivamente familiares y estar destinados a mantener el contacto con familiares cercanos, lo que puede incluir la participación en eventos familiares o la atención a familiares. Un aspecto importante de las licencias generales es la ausencia de restricciones en la duración de la estancia, lo que permite a los visitantes permanecer en Cuba el tiempo que sea necesario para las necesidades familiares. Para estos viajes, no se requiere una Licencia Específica de la OFAC, ya que se realizan al amparo de una Licencia General prevista en el 31 CFR 515.561.
Nota: Con base en nuestra práctica de asistencia a clientes que viajan a Cuba, recomendamos contar con documentación que acredite el propósito del viaje y la existencia de vínculos familiares, como copias de certificados de nacimiento o matrimonio. Esta documentación se solicita con frecuencia para verificar el cumplimiento de las condiciones de viaje. El incumplimiento de los requisitos de la CACR puede dar lugar a sanciones civiles o penales.
Viajes por asuntos oficiales del gobierno de los EE. UU., gobiernos extranjeros y ciertas organizaciones intergubernamentales
See applicable OFAC regulation 31 CFR 515.562.
Official travel includes participation in diplomatic, consular, or other official missions, as well as fulfilling duties related to activities of international organizations in which the United States is a participant (such as the UN, NATO, WTO, IMF, World Bank, OECD, G7, G20, APEC, OAS, WHO, FAO, IAEA, Interpol, ITU, WIPO, ICANN, OSCE, ICAO, ILO, UNICEF, UNEP, UNHCR, UNESCO) or observer (such as AU, SAARC, ASEAN, OIC, SICA, CERN, NAM, PIF, Ibero-American Summit). This allows government representatives to maintain important diplomatic relations and participate in international negotiations and meetings necessary for performing their functions without requiring an OFAC Specific License, as they fall under the General License established by 31 CFR 515.562.
Nota: Es necesario que los viajeros autorizados cuenten con documentos oficiales que acrediten la condición y el propósito del viaje (pasaportes diplomáticos, acreditaciones, cartas de invitación de organismos internacionales).
Viajes para actividades periodísticas en Cuba
Consulte la regulación OFAC aplicable 31 CFR 515.563.
La CACR autoriza los viajes de periodistas profesionales con una Licencia General. Los periodistas que pueden realizar dichos viajes incluyen a aquellos empleados regularmente en organizaciones de noticias (31 CFR 515.563(a)(1)(i)), personal técnico de apoyo (31 CFR 515.563(a)(1)(ii)), periodistas independientes con un historial demostrado de experiencia (31 CFR 515.563(a)(1)(iii)) y especialistas técnicos que apoyan a periodistas independientes (31 CFR 515.563(a)(1)(iv)). El cronograma de dichos viajes debe estar estrictamente relacionado con actividades profesionales y no incluir tiempo libre excesivo (31 CFR 515.563(a)(2)).
Viajes de investigación y reuniones profesionales en Cuba
See applicable OFAC regulation 31 CFR 515.564.
Travel to Cuba for professional research and participation in professional meetings or conferences is permitted under a General License if certain conditions are met. For professional research, trips are allowed if the purpose is directly related to the traveler’s professional activities, expertise, or area of specialization, including postgraduate studies (31 CFR 515.564(a)(1)(i)). The schedule must adhere to a full work schedule without excessive free time (31 CFR 515.564(a)(1)(ii)). For professional meetings or conferences, travel is allowed if it relates to the traveler’s professional activities or if organized by an employee of the organization responsible for the event (31 CFR 515.564(a)(2)). Marketing and organization of meetings also fall under these authorizations (31 CFR 515.564(a)(2)).
Travel for Educational Activities
Consulte la regulación OFAC aplicable 31 CFR 515.565.
Las personas bajo la jurisdicción de los EE. UU., incluidas las instituciones académicas, la facultad, el personal y los estudiantes, pueden viajar a Cuba para realizar actividades educativas bajo una Licencia General. Esto incluye la participación en programas educativos estructurados que forman parte del trabajo del curso, la obtención de títulos académicos, el estudio y la enseñanza en instituciones cubanas y el patrocinio de académicos cubanos para que enseñen en los EE. UU. (31 CFR 515.565(a)). La Licencia General también cubre los intercambios educativos entre escuelas secundarias, organizaciones intergubernamentales, la realización de seminarios y conferencias académicas no comerciales, y la organización de intercambios académicos y proyectos de investigación conjuntos con universidades cubanas (31 CFR 515.565(a)(6)-(8)). También se permiten las pruebas estandarizadas y los cursos basados en Internet para cubanos (31 CFR 515.565(a)(9)-(10)). Además, la Licencia General permite intercambios no académicos para fortalecer los lazos con el pueblo cubano y apoyar a la sociedad civil, siempre que se realicen bajo los auspicios de una organización estadounidense (31 CFR 515.565(b)).
Travel for Religious Activities in Cuba
See applicable OFAC regulation 31 CFR 515.566.
CACR allows individuals as well as religious organizations and their members to travel to Cuba for religious activities under a General License. This license permits transactions and travel related transactions or to travel, provided a full schedule of religious activities is adhered to during the stay in Cuba (31 CFR 515.566(a)). Anyone using the General License is required to maintain documentation as prescribed in 31 CFR 501.601 and 31 CFR 501.602 to confirm compliance with authorized travel. Financial and material donations to Cuba or Cuban nationals are not permitted under this section (31 CFR 515.566(b)). For authorized transfers to religious organizations in Cuba, see 31 CFR 515.570, and for exports of goods from the U.S. to Cuba, see 31 CFR 515.533. CACR also permits religious organizations engaged in authorized activities to establish a physical presence in Cuba and open accounts in Cuban financial institutions as specified in 31 CFR 515.573.
Travel for Public Performances, Clinics, Workshops, Athletic and Other Competitions, and Exhibitions in Cuba
Consulte la regulación OFAC aplicable 31 CFR 515.567.
Una Licencia General autoriza los viajes para participar en competencias deportivas en Cuba que involucren atletas y equipos deportivos amateurs o semiprofesionales, así como la organización de dichas competencias. La autorización requiere que el evento deportivo se realice bajo los auspicios de una federación deportiva internacional, que los participantes estadounidenses sean seleccionados por la federación estadounidense para el deporte, y que la competencia esté abierta al público cubano para su asistencia y participación (31 CFR 515.567(a)).
Viajes para apoyar al pueblo cubano
Consulte la regulación OFAC aplicable 31 CFR 515.574.
La CACR regula los viajes a Cuba destinados a apoyar al pueblo cubano, proporcionando una Licencia General para ciertas actividades. Bajo esta disposición, se autorizan los viajes y otras acciones de apoyo al pueblo cubano, siempre que las actividades sean realizadas por organizaciones reconocidas de derechos humanos, organizaciones independientes que apunten a una transición pacífica a la democracia, o individuos y organizaciones no gubernamentales que apoyen actividades independientes para fortalecer la sociedad civil en Cuba (ejemplos incluyen: Amnistía Internacional (AI), Human Rights Watch (HRW), Freedom House (FH), National Endowment for Democracy (NED), International Republican Institute (IRI), National Democratic Institute (NDI), Transparency International (TI), Reporteros Sin Fronteras (RSF), Carter Center, Open Society Foundations (OSF)) (31 CFR 515.574(a)(1)). Los viajeros deben tener un programa completo de actividades destinadas a fortalecer los lazos con el pueblo cubano, apoyar a la sociedad civil y promover la independencia del pueblo cubano de las autoridades (31 CFR 515.574(a)(2)). Estas actividades y el horario de tiempo completo deben facilitar una interacción significativa con los cubanos, y el horario no debe incluir tiempo libre excesivo (31 CFR 515.574(a)(3)). Algunos ejemplos incluyen alojarse en casas particulares cubanas, comer en restaurantes privados (paladares) y comprar en tiendas privadas operadas por cubanos que trabajan por cuenta propia (31 CFR 515.574, nota 2).
Viajes para proyectos humanitarios en Cuba
Consulte la regulación OFAC aplicable 31 CFR 515.575.
También se permiten los viajes a Cuba para participar en proyectos humanitarios, siempre que se cuente con una Licencia General para actividades destinadas a beneficiar directamente al pueblo cubano. Bajo la Licencia General, se permiten los viajes, siempre que el cronograma del viajero no incluya tiempo libre excesivo y se adhiera a un cronograma de trabajo completo. Los proyectos humanitarios autorizados incluyen iniciativas médicas y de salud, proyectos de construcción para apoyar a sociedades civiles independientes, preparación y respuesta ante desastres, preservación histórica, proyectos ambientales, programas educativos y capacitación, incluido el emprendimiento, la educación cívica, el periodismo, la defensa, la alfabetización de adultos y las habilidades vocacionales. También se permiten los proyectos que promueven el desarrollo de empresas privadas y el desarrollo agrícola, los proyectos de microfinanciamiento, excepto los préstamos o extensiones de crédito prohibidos por el § 515.208, y las iniciativas que abordan las necesidades humanas básicas (§ 515.575(b)).
Travel for Activities of Private Foundations and Research or Educational Institutes
Consulte la regulación OFAC aplicable 31 CFR 515.576.
CACR provisions regulate the activities of private foundations, research, and educational institutes, providing a General License for travel to Cuba if related to non-commercial information collection about Cuba’s relations with other countries. Such activities must be conducted by private foundations or research institutes with an established interest in international relations and must include all persons subject to a full work schedule without excessive free time or rest (31 CFR 515.576(a)). For example, a private research foundation engaged in international relations issues may send its staff to Cuba to gather information for research if all team members maintain a full schedule dedicated to the project. In this case, the activity complies with the General License requirements.
Viajes para el intercambio de información y producciones mediáticas
Consulte la regulación OFAC aplicable 31 CFR 515.545.
La CACR regula las actividades relacionadas con la información y los materiales informativos, y proporciona una Licencia General para ciertas actividades asociadas con la creación, difusión y alteración de dichos materiales. Se permiten las transacciones que involucran el empleo de nacionales cubanos y la transferencia de regalías u otros pagos como parte de estas operaciones, y ciertas transacciones de exportación autorizadas, incluido el marketing relacionado con la distribución de materiales informativos. Sin embargo, esta disposición no autoriza otros servicios de marketing o consultoría empresarial (31 CFR 515.545(a)). La Licencia General también permite viajes y operaciones adicionales directamente relacionadas con la exportación, importación o transmisión de información o materiales informativos según se define en 31 CFR 515.332, siempre que el cronograma del viajero no incluya tiempo libre excesivo (31 CFR 515.545(b)(1)). También se autorizan las transacciones relacionadas con medios profesionales o producciones artísticas de materiales informativos para exportación, importación o transmisión, incluida la creación de películas, programas de televisión, grabaciones musicales y obras de arte en Cuba. El viajero debe tener un empleo regular o un historial demostrado de experiencia profesional en el campo relevante, y el programa no debe incluir tiempo libre excesivo (31 CFR 515.545(b)(2)).
Viajes relacionados con las exportaciones de Estados Unidos a Cuba; reexportaciones a Cuba; y la importación, el servicio o la reparación de ciertos artículos previamente exportados o reexportados a Cuba
Consulte la regulación OFAC aplicable 31 CFR 515.533.
La CACR regula las transacciones de exportación y reexportación de los EE. UU. a Cuba, así como la importación y el servicio de ciertos artículos. Todas las transacciones relacionadas con la exportación de bienes de los EE. UU. o la reexportación de un tercer país a Cuba están autorizadas siempre que estén autorizadas por el Departamento de Comercio según la Ley de Control de Exportaciones de 1979 (31 CFR 515.533(a)(1)), no sean transacciones entre empresas estadounidenses en terceros países y Cuba para la exportación de bienes fabricados en otros países (31 CFR 515.533(a)(2)), no se financien con cuentas bloqueadas (31 CFR 515.533(a)(3)) y, en el caso de los productos agrícolas, impliquen pago en efectivo por adelantado o financiación por parte de un banco tercero (31 CFR 515.533(a)(4)). Estas transacciones incluyen actividades directamente relacionadas con el envío de bienes, como seguros y transporte (31 CFR 515.533(a), nota 1). La importación de artículos previamente exportados a Cuba para su reparación o devolución a los EE. UU. no son transacciones de exportación autorizadas y se permiten si se exportaron inicialmente según 31 CFR 515.533(a) o 31 CFR 515.559 (31 CFR 515.533(b)). La Licencia General autoriza los viajes para investigación de mercado, negociaciones, instalación y servicio de bienes en Cuba, siempre que los viajeros se adhieran a un horario de trabajo completo sin tiempo libre excesivo (31 CFR 515.533(c)). Los viajes relacionados con la estadía temporal de aeronaves y embarcaciones también están permitidos si cumplen con las políticas del Departamento de Comercio (31 CFR 515.533(c)(2)).
Licencia específica para viajar
Para viajes que no caen bajo una Licencia General, se requiere una Licencia Específica de la OFAC. Un documento solicitado formalmente que autoriza el viaje y otros propósitos no cubiertos por una Licencia General. Los abogados de sanciones ayudan al solicitante a presentar una solicitud formal a la OFAC y a proporcionar evidencia que justifique la necesidad y el propósito del viaje, además de demostrar que el viaje se alinea con los intereses de los EE. UU. en promover la democracia y los derechos humanos en Cuba. Una Licencia Específica de la OFAC le permitirá realizar viajes y ciertas actividades en Cuba que de otra manera estarían prohibidas.
¿Qué viajes están prohibidos?
Los viajes turísticos mencionados anteriormente están prohibidos. El artículo 31 del Código de Regulaciones Federales (CFR) 515.209 también prohíbe los viajes o transacciones relacionadas con personas identificadas por el Departamento de Estado de los EE. UU. como organizaciones o suborganizaciones controladas por, o que actúen en nombre de, los servicios o personal militar, de inteligencia o de seguridad cubanos, e incluidas en la Lista de Personas Restringidas de Cuba, si dichos viajes benefician desproporcionadamente a dichos servicios o personal en detrimento del pueblo cubano o de empresas privadas en Cuba. Algunas formas de interacción “pueblo a pueblo” también están prohibidas, a menos que cumplan con los criterios establecidos, descritos previamente en el artículo 31 del CFR 515.565.
La categoría “pueblo a pueblo” se introdujo como parte de la política del presidente Barack Obama destinada a normalizar las relaciones con Cuba, permitiendo a los ciudadanos estadounidenses visitar Cuba con fines educativos personales en el marco de intercambios culturales sin necesidad de una Licencia Específica de la OFAC. Implicaba la participación en actividades destinadas a conectar con el pueblo cubano, como actividades culturales, educativas y religiosas. Sin embargo, en junio de 2019, el Departamento del Tesoro de EE. UU. anunció la cancelación de los viajes a Cuba bajo esta categoría (se aplican excepciones para los viajes pagados antes de la fecha de entrada en vigor). Esta decisión formó parte de una estrategia más amplia de Trump para aumentar la presión sobre el gobierno cubano. Simultáneamente con la cancelación de la categoría “pueblo a pueblo”, la administración Trump también prohibió que los cruceros estadounidenses atracaran en puertos cubanos. Con la llegada al poder de Biden, la categoría “pueblo a pueblo” se ha restablecido parcialmente, aunque aún no se ha restaurado por completo. Actualmente, la categoría se aplica de forma más restringida.
Los viajes a Cuba suelen utilizar la categoría de Apoyo al Pueblo Cubano, que incluye actividades de apoyo directo a la población local, como el alojamiento en casas particulares y la participación en intercambios culturales.
¿Por qué es importante que los viajeros estadounidenses realicen la debida diligencia antes de realizar transacciones en Cuba?
Es importante que los ciudadanos estadounidenses realicen una diligencia debida exhaustiva antes de viajar a Cuba debido a las complejas sanciones impuestas por la OFAC, que restringen la interacción y las transacciones con entidades cubanas, en particular aquellas controladas por el ejército. Sin la debida diligencia, se arriesgan a multas considerables y responsabilidades penales. En la práctica, esto significa comprender de antemano con quién pueden interactuar, qué empresas y organizaciones están sancionadas y qué transacciones están prohibidas. Esto les permite evitar problemas y protegerse de infracciones legales imprevistas.
Asesoramiento legal antes de viajar a Cuba
Si tiene alguna pregunta o inquietud al planificar un viaje a Cuba, nuestros abogados especializados en sanciones le brindarán asesoramiento profesional. Contamos con amplia experiencia en la legislación sobre sanciones y podemos ayudarle a garantizar el pleno cumplimiento de las regulaciones. Contáctenos para obtener asistencia legal competente. Nuestros servicios incluyen el análisis de su plan de viaje, la verificación del cumplimiento de los requisitos de las sanciones y la asistencia con la preparación de la documentación necesaria. Nos aseguramos de que su viaje cumpla con todas las normas legales y los requisitos de la OFAC, minimizando el riesgo de infracciones y posibles multas.